miércoles, 30 de mayo de 2012

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL D.F.

El procedimiento penal en el d.f. se divide en las siguientes etapas: - Averiguación previa: comienza con la notificación de un posible delito ante el órgano de acusación, en este caso el Ministerio Público. Dicha notificación se puede dar por medio de una denuncia o de una querella. Posteriormente el MP, realiza las diligencias necesarias para recabar los elementos suficientes que acrediten o desacrediten el cuerpo del delito. Cuando esta fase se da con un detenido, el MP debe realizar las diligencias en un plazo de 48 hrs. Entre las diligencias a realizar por el MP se encuentran: la toma de declaraciones, la inspección ministerial, la reconstrucción de hechos, la confrontación, etc. -Después de esta fase y si se encontraron los elementos necesarios para ejercer la acción penal, viene la etapa de pre-inscripción. Ésta se inicia con el auto de redicación o cabeza del proceso, la cual constituye la primera determinación judicial dictada. Se tiene un plazo de 72 hrs. para resolver la etapa de pre-inscripción o de 144 hrs en caso de que el inculpado ofrezca pruebas. En este periodo se deben realizar las siguientes diligencias: ratificación de la detención, verificación de los elementos para girar o no la orden de aprehensión o comparecencia, la toma de la declaración preparatoria y la resolución de la situación jurídica del inculpado. La finalización de esta etapa se da con la emisión del auto, de formal prisión o de libertad, en el que se determina la situación del inculpado. -Inscripción: Ésta comienza cuando el juez notifica al inculpado del auto en el cual se decreta formal prisión o sujeción al proceso y concluye con el auto en el que decreta cerrada la instrucción. En ella, se desarrollan el ofrecimiento, la admisión,la preparación y del desahogo de pruebas. Después las partes expresan sus razinamientos lógicos jurídicos de los elementos probatorios a efecto de establecer la inocencia o culpabilidad del procesado, por lo que una vez que se declare agotada la instrucción se cuenta con un término de tres días para que las partes ofrezcan pruebas y si no lo hacen, mediante un auto se declara cerrada la instrucción. -Juicio o sentencia: es el momento culminante del proceso de primera instancia, en el cual el juez emite su resolución al caso en concreto, en ella se establece la situación procesal de la persona a quien se le imputa el hecho delictivo, éste se emitirá dentro de lo quince días siguientes a la celebración de la udiencia de vista.