martes, 12 de junio de 2012
CLASE DEL 23 DE ENERO DE 1974
“EL PODER PSIQUIÁTRICO”
Michel Foucault
En esta clase, el objetivo principal de Foucault es tratar de establecer la relación entre la verdad y el poder en torno a la psiquiatría. Para Foucault la verdad como efecto del poder no le pertenece a un solo sujeto, sino que corresponde al conjunto de relaciones de fuerza que se dan entre los hombres.
Foucault comienza exponiendo los tres elementos principales para el discurso de verdad en la psiquiatría que son el interrogatorio y confesión, el magnetismo y la hipnosis y el uso de drogas. No obstante señala que estas técnicas son ambiguas por las siguientes razones: el interrogatorio sujeta a los individuos a identidades ya establecidas o fijadas de antemano, el magnetismo es un elemento con un alto grado de subjetividad y el uso de drogas sólo sirve para amansar al individuo.
Asimismo estas técnicas resultaban dudosas porque buscaban un sujeto coherente que obedeciera la norma pero contradictoriamente eran procedimientos que sujetaban al individuo a un estado de locura. Estos tres elementos conllevaban consigo cierta cuestión de verdad, por lo que fracturaron el sistema disciplinario de la psiquiatría ya que no sólo debía preocuparse por el poder, sino ahora también por la verdad.
Es importante destacar que para este autor verdad no quiero decir el conjunto de cosas verdaderas que hay que descubrir o aceptar, sino es más como un conjunto de reglas según las cuales se discrimina lo verdadero de lo falso siempre con ciertos efectos de poder. Foucault comienza entonces una discusión sobre qué es la verdad y como ha evolucionado a lo largo de los tiempos. Presenta, además, dos tipos de verdad como la verdad demostración y la verdad acontecimiento.
La verdad demostración es una constate, descrita también como verdad científica; mientras que la verdad acontecimiento es una que no se encuentra con facilidad que sólo ciertas personas encuentran y es una verdad que no se constata. No obstante, estos dos tipos tipos de verdad se relacionan de tal modo, que una surge de la otra. Además menciona las verdades rito que para él son las que en realidad dan paso a la verdad demostración o científica, ya que entiende el proceso científico como un ritual donde el sujeto de conocimiento no descubre la verdad, sino la produce. Una vez producidas las verdades rito, entra la verdad científica que debe constatarlas, demostrarlas y explicarlas.
Foucault menciona que existen dos procesos por los que se da paso de una verdad a otra, uno que cubre todo con la verdad científica e incluye los elementos políticos de la investigación como el testimonio, las instancias de verificación y la superposición de información; y el otro proceso resulta algo contradictorio ya que afirma que nadie puede alcanzar la verdad.
Entonces Foucault con sus aseveraciones sugiere que las ciencias nacen de la comprobación de la verdad acontecimiento (o científica) por medio de la verdad demostración. Pero no lo considera así para la psiquiatría. La razón es que a diferencia de las prácticas médicas, que se organizaron y desarrollaron en torno a la crisis, la psiquiatría trabaja a un nivel interior de los síntomas, en donde decide si hay locura o no. El autor entiende crisis en este respecto como el momento de batalla entre el médico y la enfermedad. Para él, el médico es sólo un árbitro entre la enfermedad y la naturaleza, ya que no es él el que cura pero sí el que prevé la crisis y evalúa las fuerzas que se enfrentan, a fin de modificar un poco el juego de poder y hacer triunfar a la naturaleza.
Esta crisis que mucho sirvió para el desarrollo de las ciencias médicas se descarta en los hospitales psiquiátricos por diversas razones. La primera es que el hospital funciona como un sistema disciplinario que conlleva cierto orden, y representa un espacio en el que obviamente no cabe la locura. La segunda es porque la locura sólo puede estar en los nervios o el cerebro de los individuos y no en lo que dicen. La tercera es que establece una relación entre la locura y el crimen, concibiendo a éste último como síntoma de una enfermad que en esencia es el propio crimen.
En esta línea, la relación locura-crimen daría paso a que se fundará el poder psiquiátrico no con base en la verdad sino en la protección para la sociedad, en la protección contra los locos propensos a ser criminales. En psiquiatría, el poder del médico radica en el límite entre locura y cordura o de la verdad y la mentira, por lo que esta disciplina va en contra de la demostración.
Un hospital psiquiátrico considera la locura como la verdad, ya que permite darle realidad. Por tanto, se podría decir que los hospitales psiquiátricos no suprimen la locura sino la fomentan debido a que necesitan tener así al enfermo para poder suprimir sus síntomas.
En conclusión, la psiquiatría es una disciplina totalmente diferente a las demás ciencias en medida que su verdad supone la locura o irrealidad de los sujetos. El autor trata de enfatizar que el crimen es resultado de un individuo en estado de locura, estado que es imposible curar como cualquier otra enfermedad, pero del cual sí se pueden minimizar los síntomas.
miércoles, 30 de mayo de 2012
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL D.F.
El procedimiento penal en el d.f. se divide en las siguientes etapas:
- Averiguación previa: comienza con la notificación de un posible delito ante el órgano de acusación, en este caso el Ministerio Público. Dicha notificación se puede dar por medio de una denuncia o de una querella. Posteriormente el MP, realiza las diligencias necesarias para recabar los elementos suficientes que acrediten o desacrediten el cuerpo del delito. Cuando esta fase se da con un detenido, el MP debe realizar las diligencias en un plazo de 48 hrs. Entre las diligencias a realizar por el MP se encuentran: la toma de declaraciones, la inspección ministerial, la reconstrucción de hechos, la confrontación, etc.
-Después de esta fase y si se encontraron los elementos necesarios para ejercer la acción penal, viene la etapa de pre-inscripción. Ésta se inicia con el auto de redicación o cabeza del proceso, la cual constituye la primera determinación judicial dictada. Se tiene un plazo de 72 hrs. para resolver la etapa de pre-inscripción o de 144 hrs en caso de que el inculpado ofrezca pruebas. En este periodo se deben realizar las siguientes diligencias: ratificación de la detención, verificación de los elementos para girar o no la orden de aprehensión o comparecencia, la toma de la declaración preparatoria y la resolución de la situación jurídica del inculpado. La finalización de esta etapa se da con la emisión del auto, de formal prisión o de libertad, en el que se determina la situación del inculpado.
-Inscripción: Ésta comienza cuando el juez notifica al inculpado del auto en el cual se decreta formal prisión o sujeción al proceso y concluye con el auto en el que decreta cerrada la instrucción. En ella, se desarrollan el ofrecimiento, la admisión,la preparación y del desahogo de pruebas. Después las partes expresan sus razinamientos lógicos jurídicos de los elementos probatorios a efecto de establecer la inocencia o culpabilidad del procesado, por lo que una vez que se declare agotada la instrucción se cuenta con un término de tres días para que las partes ofrezcan pruebas y si no lo hacen, mediante un auto se declara cerrada la instrucción.
-Juicio o sentencia: es el momento culminante del proceso de primera instancia, en el cual el juez emite su resolución al caso en concreto, en ella se establece la situación procesal de la persona a quien se le imputa el hecho delictivo, éste se emitirá dentro de lo quince días siguientes a la celebración de la udiencia de vista.
miércoles, 16 de mayo de 2012
miércoles, 18 de abril de 2012
Caso Práctico de las Formalidades de la estructura de la Comunidad Europea
DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Caso Práctico
Formalidades de la estructura de la Comunidad Europea
ASUNTO PROPUESTO:
Endurecer la legislación sobre los alimentos infantiles y prever normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares en el Estado de Bélgica.
Consulta
1) La Comisión de Medio Ambiente presenta ante el Consejo las siguientes propuestas:
a. El endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.
b. Un informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.
2) El Consejo transmite el texto de las propuestas anteriores al Parlamento.
3) El Parlamento emite su dictamen consultivo (este dictamen consultivo no es vinculante para el Consejo).
Coedición
1) La Comisión de Medio Ambiente presenta al Consejo y al Parlamento las siguientes propuestas para que éstas se legislen:
a. El endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.
b. Un informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.
2) El Consejo le transmite a la Comisión su decisión por mayoría cualificada, la cual es la siguiente:
a. El Consejo está de acuerdo con el endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños y con el informe propuesto por la Comisión.
b. Además, el Consejo propone reformar la directiva sobre los “Alimentos para Usos Nutricionales Particulares y solicita que los ingredientes de la comida para niños sean sometidos a controles independientes.
c. También pide que se proporcione información precisa, clara y fácil de entender en el etiquetado de esos productos para evitar cualquier riesgo de confusión en el consumidor, así como mejoras en el procedimiento que acompaña su puesta en marcha en el mercado.
3) El Parlamento en un plazo inferior a 3 meses aprueba las propuestas de la Comisión, así como las propuestas adicionales del Consejo.
Cooperación
1) El Consejo discute cualificadamente las propuestas presentadas por la Comisión a fin de analizar el monto de los recursos requeridos por Bélgica para llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos planteados en las propuestas.
2) El monto de recursos solicitado es aceptado por el Consejo ya que en la discusión cualificada se comentó, entre otros puntos, que de acuerdo a diversos estudios realizados en el sistema de salubridad de Bélgica en los últimos años se han presentado casos graves de salud como consecuencia de diversas irregularidades que se han observado en los etiquetados de los alimentos.
3) El Consejo, por mayoría cualificada, acepta el monto de recursos solicitado y lo presenta ante el Parlamento para su discusión y aprobación.
4) El Parlamento emite su dictamen en el cual acepta el monto de los recursos solicitados y autoriza el financiamiento a Bélgica el cual estará regulado por un contrato de financiamiento en el que se establecerá la forma y tiempo de pago.
Dictamen
1) El Parlamento emite su dictamen el cual es vinculante. La decisión establecida en el dictamen fue aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representa la mayoría de los miembros que lo componen.
2) El dictamen señala lo siguiente:
a. Se aprueba llevar a cabo el endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.
b. Se aprueba el informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.
c. Se aprueba reformar la directiva sobre los “Alimentos para Usos Nutricionales Particulares” y solicita que los ingredientes de la comida para niños sean sometidos a controles independientes.
d. Se aprueba la obligación de proporcionar información precisa, clara y fácil de entender en el etiquetado de esos productos para evitar cualquier riesgo de confusión para el consumidor, así como mejoras en el procedimiento que acompaña su puesta en marcha en el mercado.
Caso Práctico
Formalidades de la estructura de la Comunidad Europea
ASUNTO PROPUESTO:
Endurecer la legislación sobre los alimentos infantiles y prever normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares en el Estado de Bélgica.
Consulta
1) La Comisión de Medio Ambiente presenta ante el Consejo las siguientes propuestas:
a. El endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.
b. Un informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.
2) El Consejo transmite el texto de las propuestas anteriores al Parlamento.
3) El Parlamento emite su dictamen consultivo (este dictamen consultivo no es vinculante para el Consejo).
Coedición
1) La Comisión de Medio Ambiente presenta al Consejo y al Parlamento las siguientes propuestas para que éstas se legislen:
a. El endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.
b. Un informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.
2) El Consejo le transmite a la Comisión su decisión por mayoría cualificada, la cual es la siguiente:
a. El Consejo está de acuerdo con el endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños y con el informe propuesto por la Comisión.
b. Además, el Consejo propone reformar la directiva sobre los “Alimentos para Usos Nutricionales Particulares y solicita que los ingredientes de la comida para niños sean sometidos a controles independientes.
c. También pide que se proporcione información precisa, clara y fácil de entender en el etiquetado de esos productos para evitar cualquier riesgo de confusión en el consumidor, así como mejoras en el procedimiento que acompaña su puesta en marcha en el mercado.
3) El Parlamento en un plazo inferior a 3 meses aprueba las propuestas de la Comisión, así como las propuestas adicionales del Consejo.
Cooperación
1) El Consejo discute cualificadamente las propuestas presentadas por la Comisión a fin de analizar el monto de los recursos requeridos por Bélgica para llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos planteados en las propuestas.
2) El monto de recursos solicitado es aceptado por el Consejo ya que en la discusión cualificada se comentó, entre otros puntos, que de acuerdo a diversos estudios realizados en el sistema de salubridad de Bélgica en los últimos años se han presentado casos graves de salud como consecuencia de diversas irregularidades que se han observado en los etiquetados de los alimentos.
3) El Consejo, por mayoría cualificada, acepta el monto de recursos solicitado y lo presenta ante el Parlamento para su discusión y aprobación.
4) El Parlamento emite su dictamen en el cual acepta el monto de los recursos solicitados y autoriza el financiamiento a Bélgica el cual estará regulado por un contrato de financiamiento en el que se establecerá la forma y tiempo de pago.
Dictamen
1) El Parlamento emite su dictamen el cual es vinculante. La decisión establecida en el dictamen fue aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representa la mayoría de los miembros que lo componen.
2) El dictamen señala lo siguiente:
a. Se aprueba llevar a cabo el endurecimiento de la legislación sobre alimentos destinados a lactantes y niños menores de tres años, con el objetivo de mejorar su calidad y seguridad.
b. Se aprueba el informe que prevé normas específicas destinadas a los alimentos para personas con necesidades médicas particulares, como los celíacos o quienes siguen dietas basadas en un bajo consumo de calorías.
c. Se aprueba reformar la directiva sobre los “Alimentos para Usos Nutricionales Particulares” y solicita que los ingredientes de la comida para niños sean sometidos a controles independientes.
d. Se aprueba la obligación de proporcionar información precisa, clara y fácil de entender en el etiquetado de esos productos para evitar cualquier riesgo de confusión para el consumidor, así como mejoras en el procedimiento que acompaña su puesta en marcha en el mercado.
miércoles, 11 de abril de 2012
La UE no tiene quien le escriba
http://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20120412/54283687084/lluis-foix-la-ue-no-tiene-quien-le-escriba.html
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