martes, 24 de julio de 2012

EL PROCEDIMIENTO PENAL Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

CRIMEN Y CASTIGO La lectura reseña como se aplicaban las sanciones y sobre qué principios se comenzó a cimentar el derecho penal como hoy lo conocemos. El primer aspecto decisivo para cambiar la aplicación de la justicia fue reconocer los derechos humanos de los criminales. Esto permitió eliminar las penas físicas u otras que habían sido empleadas durante varios siglos y que resultaban brutales para el criminal. Este cambio en los castigos se dio porque se consideraba la pena más como un proceso de rehabilitación que como un castigo, por lo que la sanción principal fue ahora la privación de la libertad con fines de readaptación. Sin duda, este cambio significó una gran evolución en la aplicación de sanciones. Otro aspecto que también vino a revolucionar los procesos penales fue la remoción del poder total del juez. A partir de que se formalizó el derecho, es decir, todo comenzó a basarse en códigos y leyes escritas por juristas o expertos, el papel del juez se vio muy reducido ya que dejó de ser la pieza clave en la decisión de la controversia y paso a ser la parte que se limitaba a aplicar lo que ya estaba previamente estipulado por escrito. Esto ayudó a que los delincuentes fueran sentenciados sobre las mismas bases y con las mismas penas dependiendo del delito cometido. Al considerarse los derechos de los criminales, se permitieron diferentes medios para llevar un proceso justo. Por ejemplo, se tomó el principio de que todo individuo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, lo que permitió al inculpado defenderse con las mismas oportunidad que tenía la supuesta víctima. Todo este conjunto de cambios llevó a desarrollar un derecho mucho más humanitario, que igual atendía los reclamos de la víctima como los del acusado. Además se crearon los principios procesales que hasta hoy en día se siguen aplicando como el de liberar al acusado en 72 hrs sino se comprueba su culpabilidad, o el derecho a seguir disfrutando de la libertad con el pago de una garantía dependiendo del delito que se le acusaba. Me parece muy pertinente que hoy en día las penas estén más enfocadas en la rehabilitación del sujeto, aunque sea en la teoría y no tanto en la práctica. Así como se fue desarrollando esta eliminación de castigos brutales y arbitrarios, creo que también será posible algún día que las cárceles del país sean más eficientes en cuanto a su propósito de regeneración. Asimismo, es importante implementar los cambios necesarios para evitar que más gente inocente llene las cárceles del país, y de ese modo, hacer más eficiente el sistema penal mexicano.

Teoría de la criminalidad

La criminalidad, el igual que todas las demás áreas relacionadas con el derecho, han ido evolucionando a lo largo del tiempo. Y precisamente la lectura redacta cómo se ha dado esa evolución en México, con qué problemas se ha enfrentado y en qué principios se basa. El derecho mexicano ha sufrido una serie transformaciones que concretaron lo que es hoy en día. Desde la conquista española, se dio un intercambio importante entre los códigos traídos de Europa y los de los nativos. Sin embargo, esa mezcla que daba como resultado un derecho muy confuso poco a poco se fue dirimiendo hasta llegar a crear los cimientos del derecho actual. El derecho mexicano, al igual que casi todos, está totalmente relacionado con la moral y costumbres del país. Justamente de ahí, se dio la codificación del delito, que como explica la lectura es una acción voluntaria que rompe el contrato social. De acuerdo con la escuela positiva, el punto de mira de la justicia es el delincuente, pues el delito no es más que un síntoma de peligrosidad, la sanción penal para que se derive de la defensa social debe estar proporcionado y ajustado al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la infracción. Todo infractor de la ley penal, la pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la sanción de los delitos por lo tanto las medidas de seguridad importan más que las penas. El juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso , la pena como medida de defensa tiene por objeto la reforma de los infractores re adaptables a la vida social y la segregación de los incorregibles. Simultáneamente a la tipificación del delito, se desarrolla la teoría de la pena. El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del ius puniendi y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal. Así pues, el desarrollo del derecho en México ha sido una constante que da paso a la creación de nuevas leyes y a la abolición de otras, con el único fin de mejorar la aplicación de justicia en el país.

Esquema tipológico global de las teorías del comportamiento desviado

La criminología es una disciplina que se desarrolla con la sociedad y con las diversas ciencias con las que se correlaciona, es por eso que desde sus inicios con la escuela clásica hasta la actualidad, ha cambiado de manera significativa sus enfoques y tendencias. En esta lectura, se resumió someramente la evolución de las teorías del comportamiento desviado, así como los principios dentro de los cuales se enmarca cada una de ellas. A lo largo del texto, el autor trata de hacer hincapié en el hecho de que las teorías más nuevas no invalidan las anteriores sino simplemente parten de distintos supuestos o las complementan. Sin embargo, se puede constatar que a medida que otras ciencias avanzan, las teorías de criminología se “actualizan” y arrojan diferentes principios. Al principio con la teoría clásica, el desarrollo de las teorías del comportamiento desviado se basaba en la filosofía, al igual que toda el área de derecho. Posteriormente, comenzó a haber un gran avance en las ciencias biológicas y la criminología tomó otro camino. Estas teorías basadas en la biología establecían que el delincuente nace y no se hace. Es decir, que los rasgos físicos determinaban la conducta desviada o no de un individuo. A pesar de ser algo subjetiva, esta teoría estuvo vigente muchos años con algunas variantes hasta que diversas pruebas desmintieron estos fundamentos. En efecto, se comprobó que las características físicas o genéticas no determinan al 100 % la probabilidad de cometer un delito en una persona, aunque parcialmente afectan en su desenvolvimiento dentro de la sociedad. De hecho de esta interacción individuo-sociedad es que se comienza a modernizar las diferentes teorías del comportamiento desviado, ya que se analizó la actuación del criminal dentro del ambiente y las personas con las que se desarrolla y no como un ente aislado. Es por eso que las últimas teorías se basan más en explicar cómo la sociedad y sus metas, dependiendo del extracto social del delincuente, influyen y fomentan la conducta criminal. Desde mi punto de vista aún falta mucho por indagar en el terreno de la criminología y en la mente del criminal. Yo también comparto la idea de que todo individuo puede ser criminal en cualquier momento dependiendo del hecho o la situación que se le presente. Esto hace que se tenga que ahondar más y abarcar más temas en las nuevas teorías de la conducta desviada ya que no sólo se tienen que incluir aspectos sociológicos, sino también económicos, geográficos, etc. La mente humana es el objeto de estudio más complicado de ahí que la criminología se mantenga en constante evolución a medida que se conoce nueva información o avanzan las demás ciencias.

LA ESCUELA LIBERAL CLÁSICA DE DERECHO PENAL Y LA CRIINOLOGÍA POSITIVISTA

La criminología ha evolucionado de manera significativa, sobre todo en los siglos XIX y XX. Precisamente, la lectura describe cómo surgió la criminología positivista como respuesta a la “clásica” por considerarla como un abuso de la dogmática y por haber olvidado al delincuente como hombre. La escuela más influyente fue sin duda la escuela italiana, que con sus representantes, desarrolló la criminología en base a los factores sociales, dejado atrás las teorías que se basan en las características biológicas y psicológicas de los criminales. Entre los argumentos más importantes que revolucionaron la criminología estuvieron la consideración del crimen como un comportamiento definido por el derecho, el rechazo al determinismo y la consideración del delincuente como un individuo diferente. Estos argumentos cambiaron el estudio del derecho y lo encausaron en una corriente más filosófica, impulsada en un principio por Romagnosi. Este autor fue el primero que consideró que la pena más que ser una defensa contra el delincuente debía ser un medio para reintegrarlo a la sociedad. Otra reflexión filosófica importante de los juristas italianos, más concretamente Carrara, es el concepto de delito. Este autor considera que el delito no es un ente de hecho sino u ente jurídico, porque es esencia se da sólo cuando se viola un derecho. Este tipo de derecho no hace referencia al conjunto de legislaciones, sino más bien a una ley absoluta porque constituye el único orden posible según la voluntad del creador. Esta definición absoluta de derecho, perite distinguir entre la parte teórica y práctica del derecho penal, siendo la primera la basada en el fundamento lógico de la naturaleza y la segunda, el fundamento dado por la autoridad de la ley. En cuanto a la pena Carrara la considera no como una enmienda sino como la eliminación del peligro social. Estos estudiosos italianos hicieron otra aportación importante al concepto de delito y lo definen como el acto de la libre voluntad de un sujeto. Considero que la verdadera relevancia de la criminología positivista fue el comienzo de esa filosofía jurídica. Se comenzó a ver el derecho como parte del todo, de la naturaleza y de la existencia misma del ser humano. Incluso se consideraron las características físicas y biológicas de los hombreas que supuestamente tenderían a ser criminales y se hizo una tipología con la recopilación de dichas características. Hoy es día, esta clasificación ya no es muy apoyada, ya que se ha descubierto que a pesar de que algunas características físicas se repiten en los criminales, estas de ninguna manera definen y justifican sus actos delictivos. Aun hay mucho por indagar y por descubrir en la criminología, sin embargo, lo alcanzado por estos juristas del siglo XIX y XX en el desarrollo de la criminología positivista ha sido un parte aguas en esta disciplina. De aquí en adelante, los estudios tienden a centrarse más en las cuestiones sociales que impulsan al criminal a cometer los delitos, así como en el tratamiento o la forma de regenerar a estos criminales e reintegrarlos a la sociedad. Siempre que exista el derecho, habrá crimen por lo que acabar con él es una tarea casi imposible. Lo que sí es posible es estudiar las medidas o las formas adecuadas prevenir los crímenes, instruyendo a la sociedad y fomentando los valores.