martes, 24 de julio de 2012
Teoría de la criminalidad
La criminalidad, el igual que todas las demás áreas relacionadas con el derecho, han ido evolucionando a lo largo del tiempo. Y precisamente la lectura redacta cómo se ha dado esa evolución en México, con qué problemas se ha enfrentado y en qué principios se basa.
El derecho mexicano ha sufrido una serie transformaciones que concretaron lo que es hoy en día. Desde la conquista española, se dio un intercambio importante entre los códigos traídos de Europa y los de los nativos. Sin embargo, esa mezcla que daba como resultado un derecho muy confuso poco a poco se fue dirimiendo hasta llegar a crear los cimientos del derecho actual.
El derecho mexicano, al igual que casi todos, está totalmente relacionado con la moral y costumbres del país. Justamente de ahí, se dio la codificación del delito, que como explica la lectura es una acción voluntaria que rompe el contrato social.
De acuerdo con la escuela positiva, el punto de mira de la justicia es el delincuente, pues el delito no es más que un síntoma de peligrosidad, la sanción penal para que se derive de la defensa social debe estar proporcionado y ajustado al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la infracción. Todo infractor de la ley penal, la pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la sanción de los delitos por lo tanto las medidas de seguridad importan más que las penas.
El juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso , la pena como medida de defensa tiene por objeto la reforma de los infractores re adaptables a la vida social y la segregación de los incorregibles.
Simultáneamente a la tipificación del delito, se desarrolla la teoría de la pena. El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del ius puniendi y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.
Así pues, el desarrollo del derecho en México ha sido una constante que da paso a la creación de nuevas leyes y a la abolición de otras, con el único fin de mejorar la aplicación de justicia en el país.
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