miércoles, 8 de agosto de 2012

CUESTIONARIO FINAL

1. ¿Qué es un delito? R: Delito es un acto u omisión que puede ser una simple comisión o comisión por omisión. Una acción, una antijuridicidad, algo que está tipificado en la norma. 2. ¿Qué es una pena? R: Viene de una vergüenza, un bochorno social. Es una sanción que se divide en pecuniaria o corpórea. Dentro de la pecuniaria podemos encontrar el daño moral. La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito directa del principio de legalidad, de ahí su importancia en el entendido que se trata de una institución que constituye uno de los pilares fundamentales dentro del Sistema Penal, en efecto, la pena es un instrumento de control estatal. 3. ¿Qué diferencia hay entre pena pecuniaria y pena corpórea? R: La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son: Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.). Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes. 4. ¿Qué diferencia existe entre denuncia y querella? R: Querella: Se puede otorgar el perdón para que no se persiga el delito. Denuncia: Cualquier acto o hecho determinado por la norma penal como punitiva, de la cual se divide en: querella y oficio. Querella es la que se sigue a petición de parte porque no es un delito grave y se puede otorgar el perdón. Oficio es cuando se trata de un delito grave en el que no hay posibilidad de otorgar el perdón. 5. Según Michel Foucault y lo visto en clase, ¿qué verdades podemos encontrar? R: Presenta dos tipos de verdad como la verdad demostración y la verdad acontecimiento. La verdad demostración es una constate, descrita también como verdad científica; mientras que la verdad acontecimiento es una que no se encuentra con facilidad que sólo ciertas personas encuentran y es una verdad que no se constata. No obstante, estos dos tipos de verdad se relacionan de tal modo, que una surge de la otra. Además menciona las verdades rito que para él son las que en realidad dan paso a la verdad demostración o científica, ya que entiende el proceso científico como un ritual donde el sujeto de conocimiento no descubre la verdad, sino la produce. Una vez producidas las verdades rito, entra la verdad científica que debe constatarlas, demostrarlas y explicarlas. 6. Da un ejemplo de las verdades vistas en clase conforme a la lectura de Michel Foucault R: En derecho la verdad de hecho sería la verdad acontecimiento, que da paso a la verdad jurídica que sería la verdad científica, la cual es comprobable y constante. 7. Explica la diferencia entre la verdad científica y demostrativa y la verdad de acontecimiento R: La verdad científica es la racional, el estado mental, mientras que la verdad de las ciencias exactas, es la verdad causal. La verdad causal no es producida por el hombre mismo de manera racional. Con esto, Foucault pretende explicar que los delitos dependen de cada sociedad. 8. ¿Qué es la criminología? R: Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado. 9. ¿En qué consiste la criminología positivista? R: La escuela positivista surge en Italia a mediados del siglo XIX como consecuencia de los estudios que realizo Lambroso y como respuesta a lo que los mismos positivistas llamaron "escuela clásica", debido a lo que consideraron un abuso en la dogmática por haber olvidado, la escuela clásica, el hombredelincuente. Sus principales representantes fueron Lombroso, Garófalo y Ferri. Su misión principal fue la de darle mayor importancia a la antropología y a la psiquiatría, lo cual trajo como consecuencia que se resaltara más el estudio del delincuente que el del delito, y que se le prestara más atención a la sociedad que al individuo. 10. ¿Cuántos tipos de procesos penales hay en México? R: Inquisitorio y acusatorio (Diferencia: Inquisitorio no hay juez de garantías). 11. ¿En qué consiste el nuevo proceso penal acusatorio? En México, los rasgos del proceso inquisitivo se caracterizan, entre otras cosas, por la importancia plena de los elementos probatorios que se allega el agente del Ministerio Público en la etapa de la averiguación previa, en ocasiones con valor probatorio pleno, con cuya base se sustentan las sentencias condenatorias, sin que se garantice plenamente el derecho a la adecuada defensa. En contraste, en el sistema penal acusatorio, al juez, que debe ser independiente e imparcial, le toca decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de paridad. La elección realizada por el juez entre las diversas reconstrucciones del hecho histórico es estimulada por la contradicción dialéctica que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. El sistema acusatorio evita que el uso de un poder degenere en abuso; del principio de separación de las funciones procesales, derivan las características esenciales del sistema acusatorio, que lo coloca estructuralmente en una posición de neta contraposición lógica a los caracteres que connotan el sistema inquisitorio. El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso. Al mismo tiempo, debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad, esto es, la descriminalización de hechos punibles, con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación social del hecho, la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva, y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada “Justicia Alternativa” y de mecanismos autocompositivos. 12. ¿Cuántas y cuáles son las etapas del proceso penal acusatorio en México? R: etapa de inicio (se abre la carpeta de investigación), etapa intermedia, etapa de juicio oral. La etapa preliminar estará a cargo del Agente del Ministerio Público que, apoyado por la Policía Investigadora, realizará todas las diligencias que técnicamente le sea posible para llevar a cabo el esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades, debiendo hacer un registro fidedigno de sus actuaciones. Esta fase prevé dos momentos claramente diferenciados. El primero de ellos en el que la policía y el Ministerio Público recogen datos y otros elementos de convicción para documentar el caso bajo investigación; el segundo se abre cuando, una vez reunidos suficientes elementos de hecho, el Ministerio Público solicita al juez que la persona investigada sea sometida a proceso. La etapa intermedia inicia con la formalización de la acusación por parte del Ministerio Público, por lo que el Juez, que será diverso del que conoció de la etapa preliminar, dentro de las veinticuatro horas siguiente citará a la audiencia intermedia. Esta audiencia deberá cumplir diversas funciones, las más importantes son dar pie a la formalización de la defensa frente a la acusación, permitir el control judicial de la misma y, en su caso, preparar la realización del juicio fijando su contenido y los medios de prueba que serán admitidos en el mismo. Esta fase prevé dos momentos claramente diferenciados. El primero de ellos en el que la policía y el Ministerio Público recogen datos y otros elementos de convicción para documentar el caso bajo investigación; el segundo se abre cuando, una vez reunidos suficientes elementos de hecho, el Ministerio Público solicita al juez que la persona investigada sea sometida a proceso. La etapa intermedia inicia con la formalización de la acusación por parte del Ministerio Público, por lo que el Juez, que será diverso del que conoció de la etapa preliminar, dentro de las veinticuatro horas siguiente citará a la audiencia intermedia. Esta audiencia deberá cumplir diversas funciones, las más importantes son dar pie a la formalización de la defensa frente a la acusación, permitir el control judicial de la misma y, en su caso, preparar la realización del juicio fijando su contenido y los medios de prueba que serán admitidos en el mismo. 13. Menciona las etapas tipo fases procesales universales vistas en clase R: Averiguación previa, pre-inscripción, inscripción, juicio. 14. Describa las sub-etapas que abarca la fase probatoria R: Ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración. 15. Menciona cuál es la diferencia entre el juicio penal oral en México y el anglosajón, específicamente en Estados Unidos R: En México, no existe la figura del jurado. 16. ¿En qué consiste la flagrancia en un delito? R: El período de flagrancia dura 24 horas. Se sorprende a alguien en el momento de la comisión de un delito o que no haya transcurrido un plazo de 48 horas desde el momento de la comisión del delito a la iniciación de la averiguación previa sin que se haya interrumpido la persecución del delito. Acto de sorprender a una o más personas en el instante de cometer un delito o inmediatamente después, sea que se ejecute en presencia de personas o que se perciba a través de cualquier medio técnico (cámaras de video, entre otros), el cual es conocido al momento por cualquier ciudadano, autoridad o por la Policía Judicial. 17. ¿Cuáles son los derechos de toda persona inculpada, conforme al artículo 20 constitucional? R: declarar, conocer la acusación y el que acusa, un abogado, garantía en caso de delitos menores, juicio, no estar incomunicado, no ser torturado, no ser juzgado 2 veces por el mismo delito, llamada telefónica, ser liberado después de 72 horas si no hay pruebas en su contra. 18. ¿Cuáles son los derechos de la víctima, conforme al artículo 20 constitucional? R: Se le toma la denuncia, presentar pruebas, solicitud de reparación de daños, protección, detener al culpable, pruebas periciales a través de instituciones públicas, juicio, prontitud, atención medica, protección de datos privados, testigos, documentos públicos y privados, narrar hechos de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar. 19. ¿Qué son los derechos humanos? R: libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 20. ¿Cuándo se transgreden los derechos humanos? R: Cuando una autoridad los viola en prejuicio de un individuo. 21. Da una breve remembranza de los antecedentes históricos de los derechos humanos R: Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica. 22. Menciona al menos 10 derechos humanos R: Libertad, igualdad, fraternidad, respeto (no-racismo), a la vida, a la seguridad, no ser torturado, se le debe reconocer su personalidad jurídica, ser iguales ante la ley, libre circulación y residencia. 23. ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades frente a los derechos humanos? R: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 24. Describe brevemente qué enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 sobre los derechos humanos R: todas las personas deberán gozar de los derechos humanos descritos en la constitución así como las garantías para su protección. Las normas que se relacionen con los derechos humanos deberán ser interpretadas de conformidad con la constitución y con tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Las autoridades deben respetarlos y hacerlos respetar.

CUESTIONARIO FINAL

1. ¿Qué es un delito? R: Delito es un acto u omisión que puede ser una simple comisión o comisión por omisión. Una acción, una antijuridicidad, algo que está tipificado en la norma. 2. ¿Qué es una pena? R: Viene de una vergüenza, un bochorno social. Es una sanción que se divide en pecuniaria o corpórea. Dentro de la pecuniaria podemos encontrar el daño moral. La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito directa del principio de legalidad, de ahí su importancia en el entendido que se trata de una institución que constituye uno de los pilares fundamentales dentro del Sistema Penal, en efecto, la pena es un instrumento de control estatal. 3. ¿Qué diferencia hay entre pena pecuniaria y pena corpórea? R: La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son: Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.). Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes. 4. ¿Qué diferencia existe entre denuncia y querella? R: Querella: Se puede otorgar el perdón para que no se persiga el delito. Denuncia: Cualquier acto o hecho determinado por la norma penal como punitiva, de la cual se divide en: querella y oficio. Querella es la que se sigue a petición de parte porque no es un delito grave y se puede otorgar el perdón. Oficio es cuando se trata de un delito grave en el que no hay posibilidad de otorgar el perdón. 5. Según Michel Foucault y lo visto en clase, ¿qué verdades podemos encontrar? R: Presenta dos tipos de verdad como la verdad demostración y la verdad acontecimiento. La verdad demostración es una constate, descrita también como verdad científica; mientras que la verdad acontecimiento es una que no se encuentra con facilidad que sólo ciertas personas encuentran y es una verdad que no se constata. No obstante, estos dos tipos de verdad se relacionan de tal modo, que una surge de la otra. Además menciona las verdades rito que para él son las que en realidad dan paso a la verdad demostración o científica, ya que entiende el proceso científico como un ritual donde el sujeto de conocimiento no descubre la verdad, sino la produce. Una vez producidas las verdades rito, entra la verdad científica que debe constatarlas, demostrarlas y explicarlas. 6. Da un ejemplo de las verdades vistas en clase conforme a la lectura de Michel Foucault R: En derecho la verdad de hecho sería la verdad acontecimiento, que da paso a la verdad jurídica que sería la verdad científica, la cual es comprobable y constante. 7. Explica la diferencia entre la verdad científica y demostrativa y la verdad de acontecimiento R: La verdad científica es la racional, el estado mental, mientras que la verdad de las ciencias exactas, es la verdad causal. La verdad causal no es producida por el hombre mismo de manera racional. Con esto, Foucault pretende explicar que los delitos dependen de cada sociedad. 8. ¿Qué es la criminología? R: Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado. 9. ¿En qué consiste la criminología positivista? R: La escuela positivista surge en Italia a mediados del siglo XIX como consecuencia de los estudios que realizo Lambroso y como respuesta a lo que los mismos positivistas llamaron "escuela clásica", debido a lo que consideraron un abuso en la dogmática por haber olvidado, la escuela clásica, el hombredelincuente. Sus principales representantes fueron Lombroso, Garófalo y Ferri. Su misión principal fue la de darle mayor importancia a la antropología y a la psiquiatría, lo cual trajo como consecuencia que se resaltara más el estudio del delincuente que el del delito, y que se le prestara más atención a la sociedad que al individuo. 10. ¿Cuántos tipos de procesos penales hay en México? R: Inquisitorio y acusatorio (Diferencia: Inquisitorio no hay juez de garantías). 11. ¿En qué consiste el nuevo proceso penal acusatorio? En México, los rasgos del proceso inquisitivo se caracterizan, entre otras cosas, por la importancia plena de los elementos probatorios que se allega el agente del Ministerio Público en la etapa de la averiguación previa, en ocasiones con valor probatorio pleno, con cuya base se sustentan las sentencias condenatorias, sin que se garantice plenamente el derecho a la adecuada defensa. En contraste, en el sistema penal acusatorio, al juez, que debe ser independiente e imparcial, le toca decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de paridad. La elección realizada por el juez entre las diversas reconstrucciones del hecho histórico es estimulada por la contradicción dialéctica que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. El sistema acusatorio evita que el uso de un poder degenere en abuso; del principio de separación de las funciones procesales, derivan las características esenciales del sistema acusatorio, que lo coloca estructuralmente en una posición de neta contraposición lógica a los caracteres que connotan el sistema inquisitorio. El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso. Al mismo tiempo, debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad, esto es, la descriminalización de hechos punibles, con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación social del hecho, la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva, y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada “Justicia Alternativa” y de mecanismos autocompositivos. 12. ¿Cuántas y cuáles son las etapas del proceso penal acusatorio en México? R: etapa de inicio (se abre la carpeta de investigación), etapa intermedia, etapa de juicio oral. La etapa preliminar estará a cargo del Agente del Ministerio Público que, apoyado por la Policía Investigadora, realizará todas las diligencias que técnicamente le sea posible para llevar a cabo el esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades, debiendo hacer un registro fidedigno de sus actuaciones. Esta fase prevé dos momentos claramente diferenciados. El primero de ellos en el que la policía y el Ministerio Público recogen datos y otros elementos de convicción para documentar el caso bajo investigación; el segundo se abre cuando, una vez reunidos suficientes elementos de hecho, el Ministerio Público solicita al juez que la persona investigada sea sometida a proceso. La etapa intermedia inicia con la formalización de la acusación por parte del Ministerio Público, por lo que el Juez, que será diverso del que conoció de la etapa preliminar, dentro de las veinticuatro horas siguiente citará a la audiencia intermedia. Esta audiencia deberá cumplir diversas funciones, las más importantes son dar pie a la formalización de la defensa frente a la acusación, permitir el control judicial de la misma y, en su caso, preparar la realización del juicio fijando su contenido y los medios de prueba que serán admitidos en el mismo. Esta fase prevé dos momentos claramente diferenciados. El primero de ellos en el que la policía y el Ministerio Público recogen datos y otros elementos de convicción para documentar el caso bajo investigación; el segundo se abre cuando, una vez reunidos suficientes elementos de hecho, el Ministerio Público solicita al juez que la persona investigada sea sometida a proceso. La etapa intermedia inicia con la formalización de la acusación por parte del Ministerio Público, por lo que el Juez, que será diverso del que conoció de la etapa preliminar, dentro de las veinticuatro horas siguiente citará a la audiencia intermedia. Esta audiencia deberá cumplir diversas funciones, las más importantes son dar pie a la formalización de la defensa frente a la acusación, permitir el control judicial de la misma y, en su caso, preparar la realización del juicio fijando su contenido y los medios de prueba que serán admitidos en el mismo. 13. Menciona las etapas tipo fases procesales universales vistas en clase R: Averiguación previa, pre-inscripción, inscripción, juicio. 14. Describa las sub-etapas que abarca la fase probatoria R: Ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración. 15. Menciona cuál es la diferencia entre el juicio penal oral en México y el anglosajón, específicamente en Estados Unidos R: En México, no existe la figura del jurado. 16. ¿En qué consiste la flagrancia en un delito? R: El período de flagrancia dura 24 horas. Se sorprende a alguien en el momento de la comisión de un delito o que no haya transcurrido un plazo de 48 horas desde el momento de la comisión del delito a la iniciación de la averiguación previa sin que se haya interrumpido la persecución del delito. Acto de sorprender a una o más personas en el instante de cometer un delito o inmediatamente después, sea que se ejecute en presencia de personas o que se perciba a través de cualquier medio técnico (cámaras de video, entre otros), el cual es conocido al momento por cualquier ciudadano, autoridad o por la Policía Judicial. 17. ¿Cuáles son los derechos de toda persona inculpada, conforme al artículo 20 constitucional? R: declarar, conocer la acusación y el que acusa, un abogado, garantía en caso de delitos menores, juicio, no estar incomunicado, no ser torturado, no ser juzgado 2 veces por el mismo delito, llamada telefónica, ser liberado después de 72 horas si no hay pruebas en su contra. 18. ¿Cuáles son los derechos de la víctima, conforme al artículo 20 constitucional? R: Se le toma la denuncia, presentar pruebas, solicitud de reparación de daños, protección, detener al culpable, pruebas periciales a través de instituciones públicas, juicio, prontitud, atención medica, protección de datos privados, testigos, documentos públicos y privados, narrar hechos de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar. 19. ¿Qué son los derechos humanos? R: libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 20. ¿Cuándo se transgreden los derechos humanos? R: Cuando una autoridad los viola en prejuicio de un individuo. 21. Da una breve remembranza de los antecedentes históricos de los derechos humanos R: Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica. 22. Menciona al menos 10 derechos humanos R: Libertad, igualdad, fraternidad, respeto (no-racismo), a la vida, a la seguridad, no ser torturado, se le debe reconocer su personalidad jurídica, ser iguales ante la ley, libre circulación y residencia. 23. ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades frente a los derechos humanos? R: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 24. Describe brevemente qué enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 sobre los derechos humanos R: todas las personas deberán gozar de los derechos humanos descritos en la constitución así como las garantías para su protección. Las normas que se relacionen con los derechos humanos deberán ser interpretadas de conformidad con la constitución y con tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Las autoridades deben respetarlos y hacerlos respetar.

martes, 24 de julio de 2012

EL PROCEDIMIENTO PENAL Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

CRIMEN Y CASTIGO La lectura reseña como se aplicaban las sanciones y sobre qué principios se comenzó a cimentar el derecho penal como hoy lo conocemos. El primer aspecto decisivo para cambiar la aplicación de la justicia fue reconocer los derechos humanos de los criminales. Esto permitió eliminar las penas físicas u otras que habían sido empleadas durante varios siglos y que resultaban brutales para el criminal. Este cambio en los castigos se dio porque se consideraba la pena más como un proceso de rehabilitación que como un castigo, por lo que la sanción principal fue ahora la privación de la libertad con fines de readaptación. Sin duda, este cambio significó una gran evolución en la aplicación de sanciones. Otro aspecto que también vino a revolucionar los procesos penales fue la remoción del poder total del juez. A partir de que se formalizó el derecho, es decir, todo comenzó a basarse en códigos y leyes escritas por juristas o expertos, el papel del juez se vio muy reducido ya que dejó de ser la pieza clave en la decisión de la controversia y paso a ser la parte que se limitaba a aplicar lo que ya estaba previamente estipulado por escrito. Esto ayudó a que los delincuentes fueran sentenciados sobre las mismas bases y con las mismas penas dependiendo del delito cometido. Al considerarse los derechos de los criminales, se permitieron diferentes medios para llevar un proceso justo. Por ejemplo, se tomó el principio de que todo individuo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, lo que permitió al inculpado defenderse con las mismas oportunidad que tenía la supuesta víctima. Todo este conjunto de cambios llevó a desarrollar un derecho mucho más humanitario, que igual atendía los reclamos de la víctima como los del acusado. Además se crearon los principios procesales que hasta hoy en día se siguen aplicando como el de liberar al acusado en 72 hrs sino se comprueba su culpabilidad, o el derecho a seguir disfrutando de la libertad con el pago de una garantía dependiendo del delito que se le acusaba. Me parece muy pertinente que hoy en día las penas estén más enfocadas en la rehabilitación del sujeto, aunque sea en la teoría y no tanto en la práctica. Así como se fue desarrollando esta eliminación de castigos brutales y arbitrarios, creo que también será posible algún día que las cárceles del país sean más eficientes en cuanto a su propósito de regeneración. Asimismo, es importante implementar los cambios necesarios para evitar que más gente inocente llene las cárceles del país, y de ese modo, hacer más eficiente el sistema penal mexicano.

Teoría de la criminalidad

La criminalidad, el igual que todas las demás áreas relacionadas con el derecho, han ido evolucionando a lo largo del tiempo. Y precisamente la lectura redacta cómo se ha dado esa evolución en México, con qué problemas se ha enfrentado y en qué principios se basa. El derecho mexicano ha sufrido una serie transformaciones que concretaron lo que es hoy en día. Desde la conquista española, se dio un intercambio importante entre los códigos traídos de Europa y los de los nativos. Sin embargo, esa mezcla que daba como resultado un derecho muy confuso poco a poco se fue dirimiendo hasta llegar a crear los cimientos del derecho actual. El derecho mexicano, al igual que casi todos, está totalmente relacionado con la moral y costumbres del país. Justamente de ahí, se dio la codificación del delito, que como explica la lectura es una acción voluntaria que rompe el contrato social. De acuerdo con la escuela positiva, el punto de mira de la justicia es el delincuente, pues el delito no es más que un síntoma de peligrosidad, la sanción penal para que se derive de la defensa social debe estar proporcionado y ajustado al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la infracción. Todo infractor de la ley penal, la pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la sanción de los delitos por lo tanto las medidas de seguridad importan más que las penas. El juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso , la pena como medida de defensa tiene por objeto la reforma de los infractores re adaptables a la vida social y la segregación de los incorregibles. Simultáneamente a la tipificación del delito, se desarrolla la teoría de la pena. El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del ius puniendi y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal. Así pues, el desarrollo del derecho en México ha sido una constante que da paso a la creación de nuevas leyes y a la abolición de otras, con el único fin de mejorar la aplicación de justicia en el país.

Esquema tipológico global de las teorías del comportamiento desviado

La criminología es una disciplina que se desarrolla con la sociedad y con las diversas ciencias con las que se correlaciona, es por eso que desde sus inicios con la escuela clásica hasta la actualidad, ha cambiado de manera significativa sus enfoques y tendencias. En esta lectura, se resumió someramente la evolución de las teorías del comportamiento desviado, así como los principios dentro de los cuales se enmarca cada una de ellas. A lo largo del texto, el autor trata de hacer hincapié en el hecho de que las teorías más nuevas no invalidan las anteriores sino simplemente parten de distintos supuestos o las complementan. Sin embargo, se puede constatar que a medida que otras ciencias avanzan, las teorías de criminología se “actualizan” y arrojan diferentes principios. Al principio con la teoría clásica, el desarrollo de las teorías del comportamiento desviado se basaba en la filosofía, al igual que toda el área de derecho. Posteriormente, comenzó a haber un gran avance en las ciencias biológicas y la criminología tomó otro camino. Estas teorías basadas en la biología establecían que el delincuente nace y no se hace. Es decir, que los rasgos físicos determinaban la conducta desviada o no de un individuo. A pesar de ser algo subjetiva, esta teoría estuvo vigente muchos años con algunas variantes hasta que diversas pruebas desmintieron estos fundamentos. En efecto, se comprobó que las características físicas o genéticas no determinan al 100 % la probabilidad de cometer un delito en una persona, aunque parcialmente afectan en su desenvolvimiento dentro de la sociedad. De hecho de esta interacción individuo-sociedad es que se comienza a modernizar las diferentes teorías del comportamiento desviado, ya que se analizó la actuación del criminal dentro del ambiente y las personas con las que se desarrolla y no como un ente aislado. Es por eso que las últimas teorías se basan más en explicar cómo la sociedad y sus metas, dependiendo del extracto social del delincuente, influyen y fomentan la conducta criminal. Desde mi punto de vista aún falta mucho por indagar en el terreno de la criminología y en la mente del criminal. Yo también comparto la idea de que todo individuo puede ser criminal en cualquier momento dependiendo del hecho o la situación que se le presente. Esto hace que se tenga que ahondar más y abarcar más temas en las nuevas teorías de la conducta desviada ya que no sólo se tienen que incluir aspectos sociológicos, sino también económicos, geográficos, etc. La mente humana es el objeto de estudio más complicado de ahí que la criminología se mantenga en constante evolución a medida que se conoce nueva información o avanzan las demás ciencias.

LA ESCUELA LIBERAL CLÁSICA DE DERECHO PENAL Y LA CRIINOLOGÍA POSITIVISTA

La criminología ha evolucionado de manera significativa, sobre todo en los siglos XIX y XX. Precisamente, la lectura describe cómo surgió la criminología positivista como respuesta a la “clásica” por considerarla como un abuso de la dogmática y por haber olvidado al delincuente como hombre. La escuela más influyente fue sin duda la escuela italiana, que con sus representantes, desarrolló la criminología en base a los factores sociales, dejado atrás las teorías que se basan en las características biológicas y psicológicas de los criminales. Entre los argumentos más importantes que revolucionaron la criminología estuvieron la consideración del crimen como un comportamiento definido por el derecho, el rechazo al determinismo y la consideración del delincuente como un individuo diferente. Estos argumentos cambiaron el estudio del derecho y lo encausaron en una corriente más filosófica, impulsada en un principio por Romagnosi. Este autor fue el primero que consideró que la pena más que ser una defensa contra el delincuente debía ser un medio para reintegrarlo a la sociedad. Otra reflexión filosófica importante de los juristas italianos, más concretamente Carrara, es el concepto de delito. Este autor considera que el delito no es un ente de hecho sino u ente jurídico, porque es esencia se da sólo cuando se viola un derecho. Este tipo de derecho no hace referencia al conjunto de legislaciones, sino más bien a una ley absoluta porque constituye el único orden posible según la voluntad del creador. Esta definición absoluta de derecho, perite distinguir entre la parte teórica y práctica del derecho penal, siendo la primera la basada en el fundamento lógico de la naturaleza y la segunda, el fundamento dado por la autoridad de la ley. En cuanto a la pena Carrara la considera no como una enmienda sino como la eliminación del peligro social. Estos estudiosos italianos hicieron otra aportación importante al concepto de delito y lo definen como el acto de la libre voluntad de un sujeto. Considero que la verdadera relevancia de la criminología positivista fue el comienzo de esa filosofía jurídica. Se comenzó a ver el derecho como parte del todo, de la naturaleza y de la existencia misma del ser humano. Incluso se consideraron las características físicas y biológicas de los hombreas que supuestamente tenderían a ser criminales y se hizo una tipología con la recopilación de dichas características. Hoy es día, esta clasificación ya no es muy apoyada, ya que se ha descubierto que a pesar de que algunas características físicas se repiten en los criminales, estas de ninguna manera definen y justifican sus actos delictivos. Aun hay mucho por indagar y por descubrir en la criminología, sin embargo, lo alcanzado por estos juristas del siglo XIX y XX en el desarrollo de la criminología positivista ha sido un parte aguas en esta disciplina. De aquí en adelante, los estudios tienden a centrarse más en las cuestiones sociales que impulsan al criminal a cometer los delitos, así como en el tratamiento o la forma de regenerar a estos criminales e reintegrarlos a la sociedad. Siempre que exista el derecho, habrá crimen por lo que acabar con él es una tarea casi imposible. Lo que sí es posible es estudiar las medidas o las formas adecuadas prevenir los crímenes, instruyendo a la sociedad y fomentando los valores.

martes, 12 de junio de 2012

CLASE DEL 23 DE ENERO DE 1974 “EL PODER PSIQUIÁTRICO” Michel Foucault En esta clase, el objetivo principal de Foucault es tratar de establecer la relación entre la verdad y el poder en torno a la psiquiatría. Para Foucault la verdad como efecto del poder no le pertenece a un solo sujeto, sino que corresponde al conjunto de relaciones de fuerza que se dan entre los hombres. Foucault comienza exponiendo los tres elementos principales para el discurso de verdad en la psiquiatría que son el interrogatorio y confesión, el magnetismo y la hipnosis y el uso de drogas. No obstante señala que estas técnicas son ambiguas por las siguientes razones: el interrogatorio sujeta a los individuos a identidades ya establecidas o fijadas de antemano, el magnetismo es un elemento con un alto grado de subjetividad y el uso de drogas sólo sirve para amansar al individuo. Asimismo estas técnicas resultaban dudosas porque buscaban un sujeto coherente que obedeciera la norma pero contradictoriamente eran procedimientos que sujetaban al individuo a un estado de locura. Estos tres elementos conllevaban consigo cierta cuestión de verdad, por lo que fracturaron el sistema disciplinario de la psiquiatría ya que no sólo debía preocuparse por el poder, sino ahora también por la verdad. Es importante destacar que para este autor verdad no quiero decir el conjunto de cosas verdaderas que hay que descubrir o aceptar, sino es más como un conjunto de reglas según las cuales se discrimina lo verdadero de lo falso siempre con ciertos efectos de poder. Foucault comienza entonces una discusión sobre qué es la verdad y como ha evolucionado a lo largo de los tiempos. Presenta, además, dos tipos de verdad como la verdad demostración y la verdad acontecimiento. La verdad demostración es una constate, descrita también como verdad científica; mientras que la verdad acontecimiento es una que no se encuentra con facilidad que sólo ciertas personas encuentran y es una verdad que no se constata. No obstante, estos dos tipos tipos de verdad se relacionan de tal modo, que una surge de la otra. Además menciona las verdades rito que para él son las que en realidad dan paso a la verdad demostración o científica, ya que entiende el proceso científico como un ritual donde el sujeto de conocimiento no descubre la verdad, sino la produce. Una vez producidas las verdades rito, entra la verdad científica que debe constatarlas, demostrarlas y explicarlas. Foucault menciona que existen dos procesos por los que se da paso de una verdad a otra, uno que cubre todo con la verdad científica e incluye los elementos políticos de la investigación como el testimonio, las instancias de verificación y la superposición de información; y el otro proceso resulta algo contradictorio ya que afirma que nadie puede alcanzar la verdad. Entonces Foucault con sus aseveraciones sugiere que las ciencias nacen de la comprobación de la verdad acontecimiento (o científica) por medio de la verdad demostración. Pero no lo considera así para la psiquiatría. La razón es que a diferencia de las prácticas médicas, que se organizaron y desarrollaron en torno a la crisis, la psiquiatría trabaja a un nivel interior de los síntomas, en donde decide si hay locura o no. El autor entiende crisis en este respecto como el momento de batalla entre el médico y la enfermedad. Para él, el médico es sólo un árbitro entre la enfermedad y la naturaleza, ya que no es él el que cura pero sí el que prevé la crisis y evalúa las fuerzas que se enfrentan, a fin de modificar un poco el juego de poder y hacer triunfar a la naturaleza. Esta crisis que mucho sirvió para el desarrollo de las ciencias médicas se descarta en los hospitales psiquiátricos por diversas razones. La primera es que el hospital funciona como un sistema disciplinario que conlleva cierto orden, y representa un espacio en el que obviamente no cabe la locura. La segunda es porque la locura sólo puede estar en los nervios o el cerebro de los individuos y no en lo que dicen. La tercera es que establece una relación entre la locura y el crimen, concibiendo a éste último como síntoma de una enfermad que en esencia es el propio crimen. En esta línea, la relación locura-crimen daría paso a que se fundará el poder psiquiátrico no con base en la verdad sino en la protección para la sociedad, en la protección contra los locos propensos a ser criminales. En psiquiatría, el poder del médico radica en el límite entre locura y cordura o de la verdad y la mentira, por lo que esta disciplina va en contra de la demostración. Un hospital psiquiátrico considera la locura como la verdad, ya que permite darle realidad. Por tanto, se podría decir que los hospitales psiquiátricos no suprimen la locura sino la fomentan debido a que necesitan tener así al enfermo para poder suprimir sus síntomas. En conclusión, la psiquiatría es una disciplina totalmente diferente a las demás ciencias en medida que su verdad supone la locura o irrealidad de los sujetos. El autor trata de enfatizar que el crimen es resultado de un individuo en estado de locura, estado que es imposible curar como cualquier otra enfermedad, pero del cual sí se pueden minimizar los síntomas.